INSTITUTO PRÍNCIPE DE ASTURIAS VALDIVIA
I.- Consideraciones Generales:
Artículo 1º: OBJETIVO
La fundación Educacional Príncipe de Asturias, es un establecimiento educacional particular subvencionado con financiamiento compartido. Clasificado como establecimiento educacional emergente por el MINEDUC, suscrito al régimen SEP (Subvención Escolar Preferencial). El presenta Reglamento de Becas Escolares, tiene por finalidad normar el otorgamiento de Becas Escolares en el Sistema de Financiamiento Compartido, destinadas a las familias en situación social y económica deficitaria que tengan dificultades o impedimentos que imposibiliten cancelar la totalidad de la escolaridad vigente del nuestro Establecimiento Educacional.
Artículo 2º: FUNDAMENTACIÓN
En conformidada lo dispuesto en el artículo 24 del D. F. L. Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación y al artículo 2 del mismo Decreto con Fuerza de Ley, agregado por la Ley Nº 19.532 /97, artículo 58 y lo señalado, se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas para los alumnos y alumnas del Instituto Príncipe de Asturias de Valdivia.
Artículo 3º: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BECA ESCOLAR
3.1. Se entiende por beca escolar el beneficio consistente en una rebaja sobre el pago de la escolaridad fijada por el establecimiento pactado en cuotas, de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Financiamiento Compartido.
3.2. La beca escolar está destinada a financiar un porcentaje de la colegiatura anual.
3.3. La beca escolar será asignada previo estudio de cada caso en base a la presentación de la documentación dentro de los plazos y fechas estipulados que dure el proceso de postulación a Beca que establezca el establecimiento.
3.4. La beca escolar se concederá por todo el año académico y podrá renovarse al año siguiente, sobre la base del artículo Nº 9 del presente Reglamento.
3.5. Podrán optar a la Beca Escolar anual, los Padres y/o Apoderados que acrediten una situación socioeconómica que les impida cumplir con el pago total de la escolaridad de su pupilo que se encuentre estudiando en el establecimiento.
3.6. Las postulaciones y apelaciones se realizarán exclusivamente dentro de las fechas establecidas en la Circular de Financiamiento Compartido, entregada en el mes de octubre.
3.7. Dentro del presupuesto anual del establecimiento habrá un fondo destinado a las Becas Escolares.
Artículo 4º: CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS ESCOLARES:
4.1. El otorgamiento de la Beca Escolar se realizará según los aspectos estipulados en la Ley Nº 19.532/97, artículo 58 y D.F.L. Nº 2/98, artículo 24. Las exenciones que se conceden, mediante este sistema, se mantendrán hasta el término del año escolar respectivo.
4.1.1. Nivel socioeconómico deficitario.
4.1.2. Promedio anual de notas igual o superior a 5.5
4.1.3 Porcentaje de asistencia igual o superior a un 94% al momento de la postulación.
4.1.4. Pago de las mensualidades del presente año al día.
4.1.5. Tener una conducta de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar.
4.1.6. Respetar y cumplir el Proyecto Educativo Educacional..
4.1.7. La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por la Comisión de Calificación y Selección de Becas.
4.1.8. La Comisión de Becas de Calificación y Selección de Becas tendrá en cuenta como criterio la siguiente tabla porcentual de rebaja:
Porcentaje de Beca | 25% | 50% | 75% | 100% |
Artículo 5º: MODALIDADES DE LAS BECAS ESCOLARES:
El Instituto Príncipe de Asturias dispone de las siguientes modalidades de Becas Escolares.
5.1. Beca “Situación Socioeconómico” podrá disminuir el pago del año escolar en un valor que puede ir del 25% al 100% dirigido a los alumno/a a partir de 1 año de pertenencia en el Instituto. Los Padres y/o Apoderados que soliciten este beneficio, deben justificar su situación socioeconómica deficitaria, en fechas y lugar indicados en la “Circular sobre Financiamiento Compartido”, enviada cada año, antes del 30 de octubre, por la Dirección del Instituto, presentando la siguiente documentación:
5.1.1 “Ficha de Postulación a Beca Escolar”.
Internamente se procederá a recopilar la siguiente información por lo estamentos correspondientes:
– Informe de personalidad positivo del alumno(a) que se encuentra postulando al beneficio de Beca.
– Informe del compromiso y responsabilidad del o los apoderados en el acompañamiento del proceso educativo de su pupilo(a), en cuanto al porcentaje de asistencia a las citaciones o entrevistas fijadas, asistencia a las reunión de apoderados, participación en actividades como desayunos, muestra típicas, participación en charlas, reuniones extraordinarias, actividades de conmemoración, licenciaturas y actos de fin de año.
5.2 Becas Hijos/as del Personal: Corresponde a una rebaja de la cuota mensual, entre 25% y 100%.
Requisitos comunes: (1) Mantener contrato vigente con la Fundación Educacional; (2) Informe de Personalidad del alumno(a), Bueno; (3)Responsabilidad del Apoderado, Buena; (4) Asistencia no inferior del alumno al 95%; (5) Mantenerse al día en la cancelación de la mensualidad.
5.3 Becas Deportivas y/o Culturales”, se otorgan a los alumnos(as) que hayan demostrado un desarrollo óptimo en algunas de las disciplinas asociadas y a la participación en Concursos y Campeonatos en representación del establecimiento que les significó un reconocimiento y obtención de algún logro importante dentro del año escolar en curso. Para ello se deberá adjuntar la siguiente información a la ficha de postulación:
Toda modalidad de Beca ya sea Parcial o Total no incluye ni exime el pago de matrícula correspondiente a Enseñanza Media, ni la cuota del Centro de Padres. La Beca asignada estará a disposición de los alumnos(as) y sus familias a partir del año calendario siguiente a su postulación, siendo concedidas por un año académico.
Cuando el número de alumnos(as) que postulan al beneficio, exceda los recursos que genere el financiamiento legal de las mismas, el establecimiento se reserva el derecho de asignar, a las solicitudes que mejor califiquen de entre aquellas que cumplan con los requisitos o prorratear porcentualmente los recursos existentes, entre el total de beneficiarios.
Artículo 6º:
Las becas mencionadas en el artículo 5, son incompatibles entre sí, por lo que la familia deberá postular a su alumno, optando por la que más les convenga.
Artículo 7º:
El fondo o monto a repartir por el Instituto Príncipe de Asturias será asignado en porcentajes parciales o totales. Estos porcentajes son referenciales, pudiendo aumentar o disminuir según los requerimientos legales y antecedentes planteados en las postulaciones.
Artículo 8º: DE LAS POSTULACIONES A LA BECA REBAJA DE COLEGIATURA POR SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA.
Todo Apoderado que lo desee, podrá postular a la Beca de Financiamiento Compartido de acuerdo a las fechas y los mecanismos de postulación determinados por la Dirección el Establecimiento durante el segundo semestre de cada año, adjuntando toda la documentación que acredite su situación socioeconómica.
8.1. La postulación a “Beca por situación socioeconómica” se realizará a partir de la fecha que indique la “Circular sobre Financiamiento Compartido” enviada a los Padres y /o Apoderados, antes del 30 de octubre de cada año.
8.2. La documentación solicitada se entregará, en Secretaría, en conformidad con lo establecido en la “Circular sobre Financiamiento Compartido” y al art. 3.1 del Reglamento de Becas Escolares.
8.3. La claridad y veracidad de los antecedentes correspondientes a la “Ficha de Postulación” y documentación entregada al Instituto es de exclusiva responsabilidad de los Padres y/o Apoderados postulantes. La falsificación de antecedentes o documentación implicará la marginación automática del proceso de postulación.
8.4. El Profesor Jefe podrá proponer nombres de alumnos(as) que según su parecer y de acuerdo con sus antecedentes tendrían la posibilidad de ser objeto del beneficio de “Beca Escolar”, considerando su condición socioeconómica, rendimiento escolar y su participación destacada en el Instituto.
8.5. La evaluación de los datos requeridos, se realizará por la Comisión de Becas Escolares.
8.6. El otorgamiento de la “Beca por situación Socioeconómica deficitaria” se hará de acuerdo a los estudios realizados de la documentación entregada.
8.7. La Comisión de Calificación y Selección de Becas, notificará por escrito a los Padres y/o Apoderados la resolución adoptada y el porcentaje asignado para el próximo año en su cuota de mensualidad, en el plazo establecido en la “Circular sobre Financiamiento Compartido”, como así también se procederá a informar por vía carta a los no beneficiados.
Artículo 9º:
Se entenderá por situación socio-económica deficitaria pertenecer hasta el tercer quintil de ingresos de acuerdo a la clasificación socioeconómica establecida por el Ministerio de Educación, lo cual equivale a un ingreso familiar igual o inferior a $140.665 per cápita.
Artículo 10º:
La veracidad de los datos suministrados en el formulario y documentación adjunta, es de exclusiva responsabilidad de los solicitantes.
Artículo 11º:
El Instituto Príncipe de Asturias solicitará un Informe al (la) Profesor (a) Jefe, sobre el comportamiento y responsabilidad del (la) Apoderado(a) durante el último año incluyendo el 1º semestre del año en curso.
Artículo 12º:
El Instituto Príncipe de Asturias se reserva el derecho de NO otorgar Becas, a aquellos alumnos que se encuentren con antecedentes graves de inasistencia, comportamiento y disciplina.
Artículo 13º:
El Instituto Príncipe de Asturias se reserva el derecho de verificar todos o algunos de los datos consignados en la Ficha de Postulación y los adjuntados a ésta.
Artículo 14º: DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
Se constituirá una Comisión de Calificación y Selección de Becas, que estará integrada por tres miembros. Un representante de la Dirección, un representante del Equipo directivo del establecimiento y un representante del Área de Administración.
Artículo 15º
El atraso en la entrega del formulario de postulación y demás antecedentes adjuntos, o la presentación incompleta de éste, faculta al Instituto Príncipe de Asturias a no considerar dicha postulación.
Artículo 16º:
Es atribución del establecimiento distribuir cualquier beca en parciales, bajo el criterio de la equidad, a fin de favorecer a una mayor cantidad de alumnos.
Artículo 17º: DE LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE UNA BECA
Las causales que originan la pérdida de una beca de rebaja de colegiatura serán las siguientes:
1. Por retiro o cambio de Instituto del alumno(a).
2. Por renuncia escrita o voluntaria y libremente decidida del apoderado.
3. Si con posterioridad a su otorgamiento, se comprueban adulteraciones o falsedad en la información entregada por el apoderado.
4. Por no renovación de Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
5. Por no renovación de Contrato Laboral (beca hijo de funcionario)
6. Por término del año escolar, duración establecida en la legislación vigente.
7. Mejoramiento de la situación socioeconómica del beneficiario detectada por la Comisión de Calificación y Selección de becas.
8. Por atraso sin previo aviso del pago de las cuotas, por espacio de más de tres meses, al área de administración del Instituto.
Artículo 18º:
El beneficio de la Beca comprende un año escolar, es decir el año académico al cual se postula, por lo que deberá ser re-postulada para el año siguiente, actualizando los datos y documentación solicitada.
Artículo 19º: DE LA ACEPTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL BENEFICIO DE BECA
Todas las postulaciones recibidas conforme al procedimiento de postulación señalado, serán vistas y resueltas por la Comisión de Calificación y Selección de Becas, a más tardar la segunda quincena de noviembre, debiendo elaborar un listado de las seleccionadas en orden de prioridad y otro listado con las postulaciones rechazadas. En ningún caso se hará pública la lista de los beneficiarios, ni se dará a conocer a otra persona que no sea el apoderado. Se cumplirá al respecto lo que establece la normativa legal.
Artículo 20º:
Una vez seleccionados los beneficiarios de una Beca, el Instituto informará por escrito a los apoderados el porcentaje asignado para el año próximo en su cuota de mensualidad. También se enviará carta a los no beneficiados.
Artículo 21º:
El/la apoderado/a deberá confirmar la beca, a través de la firma del documento que oficializa el beneficio por el Instituto Príncipe de Asturias. El no confirmar la aceptación de la beca, será causal de pérdida del beneficio, el que será reasignado a otra postulante.
Artículo 22º: DE LA APELACIÓN A LA RESPUESTA DE LA POSTULACIÓN
Los padres y apoderados, si lo estiman necesario, podrán apelar por escrito sobre el resultado de la asignación de las becas, a través de una carta dirigida a la Comisión de Calificación y Selección de Becas del Instituto Príncipe de Asturias, en un plazo no superior a los 5 días hábiles posterior a la fecha de la carta enviada desde el Instituto con los resultados del proceso.
Los Padres y/o Apoderados, podrán renunciar al beneficio otorgado si su situación socioeconómica ha mejorado, dando de este modo la posibilidad a otra familia.
Artículo 23º: DEBERES DEL PADRE Y/O APODERADO BENEFICIADO:
24.1. Los Padres y/o Apoderados deben cumplir con los compromisos contraídos con el Instituto al momento de la matrícula que se indican a continuación:
24.1.1. Respetar todas las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Convivencia Escolar”.
24.1.2. Asistir a reuniones de curso y/o citaciones de parte del Instituto (Profesor de Sector, Profesor Jefe, Unidad de Orientación y Psicología, Unidad Técnica Pedagógica, Dirección).
24.1.3. Participar y colaborar con las diversas actividades organizadas, tanto por el Instituto como por el Centro General de Padres y Apoderados.
24.1.4. Responder y cancelar los costos de reparación o reposición de los daños ocasionados en equipos, implementos o bienes materiales del Instituto, en los que tenga responsabilidad su pupilo(a) individual o colectivamente.
Artículo 24: REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA ESCOLAR:
25.1. Mantener la condición que le hizo acreedor a la Beca Escolar.
25.2. Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar.
25.3. Cumplir con los deberes de Padres y/o Apoderados contraídos con el Instituto en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
25.4. Encontrarse al día con el pago de la escolaridad.
Artículo 25: OTRAS DISPOSICIONES
Será de exclusiva responsabilidad del apoderado, mantener en reserva la situación de asignación de becas. Así también, es deber suyo informar oportunamente al Área de Administración, respecto de cualquier cambio en las condiciones que generaron la postulación a la beca.
Artículo 26º:
Se entenderá como Informe de Personalidad del Alumno/a, en rango de Bueno o Positivo, aquel que registre sobre un 80% de los conceptos frecuentemente en los indicadores de autoafirmación personal y valórica.
Artículo 27º:
Se entenderá como Perfil del Apoderado, en rango de Bueno, aquel que registre como máximo, 1 inasistencias a reunión o citación por semestre, debidamente justificada.
VIII.- Inserto aclaratorio respecto de las Becas de Vulnerabilidad Social y Económica otorgadas por JUNAEB:
Artículo 28º: INSERTO ACLARATORIO RESPECTO DE LAS BECAS DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA OTORGADAS POR JUNAEB
El Instituto Príncipe de Asturias las considera, debido a que se encuentran en convenio SEP.
Artículo 29º:
No obstante, en el caso de que un alumno(a) tuviese un indicador de vulnerabilidad de JUNAEB, que no correspondiese a la realidad, según la opinión y antecedentes de la Comisión de Becas del Instituto Príncipe de Asturias, ésta emitirá un Oficio aclaratorio a JUNAEB y al MINEDUC.
Artículo 30º: DISPOSICIONES FINALES:
Situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por el Representante Legal.